Tratos y penas crueles, inhumanas y degradantes por elementos de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chiapas en Tonalá.
Tonalá, Chiapas a 13 de Marzo del 2014
Boletín Num 02
Boletín Num 02
Tratos y penas crueles, inhumanas y degradantes por
elementos de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chiapas en
Tonalá.
- Detención Arbitraria
por elementos de la Policía Ministerial y realizan extracción de Sangre
para estudios de ADN.
Este Centro de Derechos Humanos ha recibido información por parte del C. MARIO ALEXANDER TRUJILLO ROQUE
que en adelante señalaremos como Mario, originario de la Cd. de Arriaga,
Chiapas que el día 27 de Febrero del 2014 aproximadamente a las 2:30 pm se
encontraba en las instalaciones del Juzgado Civil de Primera Instancia en la
Cd. de Tonalá, Chiapas en compañía de los Sres. Eduardo Alonso Martínez Silva y
Amaury Luis Medina Gines, cuando tres
elementos de la Policía Ministerial a bordo de una camioneta Color Blanca tipo
Durango de la marca Dodge, dos del sexo masculino y una del sexo Femenino lo
detuvieron sin presentarle ningún documento que justificara la detención para
que posteriormente lo subieran a dicha camioneta y fue trasladado a la
Comandancia Regional de la Policía Ministerial para efectos de realizar la
puesta a disposición, estando en ese lugar alrededor de 10 minutos
aproximadamente.
Después lo trasladaron a Servicios Periciales con el Dr. Saúl Camacho,
recibiéndolo una secretaria de dichas oficinas para realizar el dictamen
pericial medico de integridad física, en donde estuvo alrededor de 10 minutos.
Acto seguido fue trasladado a las oficinas de la Fiscalía Regional Ismo
Costa y fue presentado ante el Ministerio público de la mesa de Tramite Uno atendido por el LIC. LEYVER NUCAMENDI PEREZ,
quien instruyo fuera llevado a un cuarto dentro de dicha fiscalía para
extraerle una muestra de sangre sin su consentimiento por lo que una persona
entro a dicho cuarto sin identificarse y procedió a pinchar el dedo índice de
la mano derecha, obligándolo a realizar dicha diligencia sin asistencia de
abogado alguno.
Posteriormente que realizaron la extracción de sangre fue llevado de nueva cuenta ante el Ministerio Publico el
LIC. LEYVER NUCAMENDI PEREZ para rendir
su Declaración Ministerial y sin que se le explicara la razón de su detención,
o quien o quienes habían interpuesto denuncia en su contra, Así mismo se le fue asignado un abogado que no solicito
y que no conocía, pero sobretodo que en ningún momento lo autorizo para que
fungiera como su Abogado-Defensor sin embargo el Ministerio Publico hizo caso
omiso y procedió a realizar la Diligencia por lo que el señor MARIO
al ver su estado de indefensión solo dijo que no quería declarar y que solo lo haría cuando tuviera un abogado
de su plena confianza.
Por lo que con fecha 28 de Febrero
el C. MARIO ALEXANDER TRUJILLO
ROQUE en compañía de su abogado
se dirigió al Fiscal del Ministerio Publico a cargo de la Mesa de Tramite
Numero 1 para efectos que proporcionaran información respecto a su detención
por lo cual lograron conocer que le día
31 de Enero del 2014 se presentó ante la LIC. YASMIN SIERRA LOPEZ FISCAL EN
TURNO y el Secretario De Acuerdos LIC. JORGE RUIZ IGLESIAS la C. ROSARIO
TRUJILLO DOMINGUEZ, autorizando como su Abogado para oír Notificaciones el
LICENCIADO FRANCISCO ROSAS PALACIOS quien lo acusa de Delito de CONTRA EL
ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS Y FALSEDAD EN DECLARACIONES E INFORMES DADOS A UNA
AUTORIDAD establecidos en los ARTICULOS 266, 267 406, 408 del Código Penal,
pero también se percató que es acusada dentro de dicha Acta su Señora Madre la
C. MARIA LUISA ROQUE PRADO, asignándose el número de ACTA
ADMINISTRATIVA 65/2014 la cual fue turnada a la Mesa de Tramite
número 1 en la Fiscalía Regional Istmo Costa.
Siendo los agentes aprehensores los CC. HUGO MAURICIO ROJAS FAVIEL Y
JORGE DURANTE ESTRADA adscritos a la Policía Ministerial del Estado quienes
realizaron la detención así como tampoco se hizo de su conocimiento el motivo
de la detención y en dicho oficio no se señala que se tenga que extraer muestra
de sangre. Por lo que existen diversas violaciones de Derechos humanos como son
al derecho a la libertad, integridad y seguridad
personal, seguridad ciudadana, a la honra y a la dignidad, a la no
discriminación, a los derechos del debido proceso, garantías judiciales,
contemplados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos en los
artículos: 1°, 5°, 7°,11°, 14° y 24° además de otros Convenios y Tratados
Internacionales promovidos, firmados y ratificados por el Estado mexicano.
Por lo que este Centro de Derechos Humanos exige al Gobierno de Chiapas
a través de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chiapas:
- Se garantice en todo momento la integridad física, psicológica y emocional del Sr. Mario Alexander Trujillo Roque.
- Se realice una investigación pronta, imparcial, y se castigue y
sancione a los responsables de estos hechos.
- Se inicie la investigación en contra de los elementos adscritos a
la PGJE, al Fiscal del Ministerio Público LIC. YASMIN SIERRA LOPEZ FISCAL
EN TURNO y el Secretario De Acuerdos LIC. JORGE RUIZ IGLESIAS así como del
LIC. LEYVER NUCAMENDI PEREZ, Fiscal del Ministerio Publico de la mesa de
Tramite Uno, a los agentes aprehensores y a personal de la Dirección de
Servicios Periciales de la PGJE.
- Se garantice en todo momento el derecho al debido proceso y las
garantías judiciales.
Antecedentes:
El Joven Mario Alexander Trujillo Roque es originario de
la Cd. de Arriaga, ha presentado diversas denuncias penales ante el Fiscal del
Ministerio Publico de la Cd. de Arriaga por diversas razones entre ellas
despojo, abigeato, Abuso de confianza, fraude, en contra de los Sras. Gregoria
Trujillo Cigarroa, Abdalina y rosario Trujillo Domínguez, y ninguna de estas
denuncias ha procedido salvo la que le ha integrado en su contra por los
delitos contra el estado civil de las personas.
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